• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2707/2022
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Seguridad Social. Contingencia: No puede considerarse derivada de accidente de trabajo la incapacidad temporal, cuando el trabajador el domingo anterior sufrió molestias en el pecho por las que tuvo que acudir al centro de salud, donde le indicaron que debía acudir al hospital, pero al que no fue y, sin que quedara acreditado que al día siguiente realizara durante el tiempo y lugar de trabajo ningún esfuerzo excepcional, al comienzo de su jornada sufrió un infarto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 271/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 23-9-2022 la trabajadora estaba prestando servicios en un bar de una urbanización de la localidad de Orihuela, cuando al ir a coger un barril de cerveza sufrió un tirón en la espalda, emitiendo el facultativo del servicio de urgencias de Santa Pola un justificante de asistencia en consulta con las observaciones: "Lumbalgia tras esfuerzo en el trabajo".Y en el hecho probado tercero la juzgadora nos da noticia de los pantallazos de conversación de la trabajadora vía WhatsApp con " B. jefe" ese mismo día 23 de septiembre de 2022 en la que le dice que le ha dado una lumbalgia, interesándose por la Mutua y en la que éste le dice que vaya a su médico de cabecera y el lunes llame a Recursos Humanos. Del conjunto de estos hechos probados se deduce que la trabajadora recurrida sufrió el tirón en el tiempo y en el lugar de trabajo, con lo que entra en juego la presunción del artículo 156.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según el cual se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo. Esta presunción no ha sido destruida por la recurrente, puesto que la lumbalgia es susceptible de debutar como consecuencia de un accidente de trabajo; y, por otro lado, en los hechos probados no consta ningún dato que excluya fehacientemente la relación de causalidad entre el tirón sufrido por la trabajadora en su puesto de trabajo y la ciática.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 523/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador sufrió accidente de tráfico in itinere al colisionar con un taxi que estaba debidamente asegurado. A consecuencia del accidente el trabajador fue declarado en incapacidad permanente y grado de gran invalidez, con responsabilidad al 100% de la Mutua. Ésta reclamó a la aseguradora del vehículo una factura de atención sanitaria, siendo rechazada por ésta última alegando que se trataba de gastos atendidos y asumidos posteriormente a la fecha de estabilización forense, esto es, gastos sanitarios futuros. La acción ejercida por la Mutua es una acción de repetición, autónoma e independiente, nacida "ex lege" pudiendo reclamar el importe íntegro del coste de la asistencia sanitaria prestada a consecuencia de las lesiones originadas por el accidente de tráfico, aunque la misma supere la fecha establecida por el médico forense en su informe de sanidad, aplicando así el principio de reparación íntegra de las secuelas derivadas del accidente de trabajo; y como lo que la Mutua reclamó a la aseguradora fue el importe de las prestaciones sanitarias prestadas al trabajador como consecuencia del accidente laboral sufrido por éste, del que era responsable el vehículo asegurado, tiene derecho la Mutua a reclamarlo de la aseguradora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 747/2024
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda despido interpuesta por el trabajador frente a la decisión empresarial de darle de baja en la seguridad social, el trabajador venía prestando sus servicios con un contrato temporal por eventuales circunstancias de la producción. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por el trabajador manteniendo su pretensión que su cese sea declarado despido nulo pues estaba de baja médica cuando fue cesado y considera que su relación laboral lo era en fraude de ley. Frente a la misma se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se desestima. La Sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, se comparte por la sala que el contrato temporal suscrito por las parte no lo es en fraude al haber quedado acreditada la causa de la temporal. Por lo que respecta a la petición de nulidad, al encontrarse el trabajador en situación de incapacidad temporal , razona la sala , que ha quedado probado por parte de la empresa que el cese del trabajador no tiene relación con su enfermedad sino por haber finalizado el contrato temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2396/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si un accidente laboral ocurre en un ámbito donde la empresa principal no tiene ningún medio personal ni humano, no es posible imponer a la misma un recargo prestaciones derivado del deber de vigilancia de las normas de seguridad en el trabajo ya que no se ha producido por una infracción imputable a la empresa principal y dentro de su esfera de responsabilidad. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 475/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha declarado que el demandante se encuentra afecto de una incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo. Recurre la Mutua sosteniendo que el origen de la incapacidad es común porque el trabajador tenía una serie de limitaciones congénitas antes del accidente, y las limitaciones que padece no tienen relación causal con el accidente de trabajo sufrido, pues de no haber ocurrido el mismo el demandante se encontraría en la misma situación. La Sala previo rechazo de la revisión de los hechos indica que el actor accedió al mercado laboral con un grado de discapacidad del 65% pero a raíz del accidente sufrido se le implantaron unas nuevas prótesis de rodilla que no han dado el resultado esperado, no habiéndose conseguido la misma funcionalidad que las anteriores, realizando la marcha con ayuda de 2 muletas en distancias cortas y precisando el uso de silla de ruedas para otras distancias, por lo que fue el accidente el que determinó la concurrencia del grado de incapacidad permanente reconocido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 256/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que absolvió a la empresa de la reclamación de pago de indemnización por daños y perjuicios causados por contagio de enfermedad en el centro de trabajo, causante de incapacidad temporal, no acreditándose imprudencia alguna de la misma en su causación ni infracción de prevención de riesgos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 2936/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que el periodo de incapacidad temporal iniciado por la trabajadora ha de ser atribuido a accidente de trabajo, al haberse padecido una fractura cerrada de apófisis oleocraneana, la que se confirma por las pruebas practicadas, en contra de la tesis que sostiene la Mutua recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 219/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de la Aseguradora y confirma la sentencia de instancia que condenó a la empresa y a su Aseguradora al pago de indemnización por daños y perjuicios causados por las lesiones y secuelas derivadas de accidente de trabajo, pues la empresa no disponía de los dispositivos de protección necesarios para evitar que las personas trabajadoras pudieran acceder a las zonas peligrosas de la máquina en que tuvo lugar el accidente, y el INSS ha declarado la existencia de responsabilidad empresarial a efectos de recargo de prestaciones. Se han aplicado las normas de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación, aceptadas a tal efecto por la jurisprudencia, y no existe prescripción porque fue el propio trabajador el que solicitó el recargo de prestaciones, lo que provocó la interrupción del plazo de prescripción de la acción de reclamación de daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 2030/2023
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante en la instancia, médico, inició un proceso de incapacidad temporal, derivado de accidente de trabajo, en fecha 20.05.2022, con el diagnostico de "traumatismo de rodilla". Posteriormente, se modificó la contingencia a "accidente no laboral". El 20 de mayo de 2022, sobre las 14:30 horas, salió un momento al aparcamiento del centro de Salud de Olmedo y fue atropellado por un coche. La jornada finalizaba a las 15 horas. Si esto es así, la Sala no puede sino coincidir con el criterio del juzgador de instancia en el sentido que por aplicación de la presunción del artículo 156. 3 de la LGSS el accidente de autos debe calificarse como de trabajo, toda vez que ocurrió durante la jornada laboral y al salir un momento el trabajador desde su puesto de trabajo al aparcamiento del Centro de Salud. Por otro lado, no se alcanza a ver cómo la sentencia de instancia ha podido aplicar indebidamente determinados artículos que no ha aplicado y que se refieren a normas administrativas en la tramitación de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal y al concepto de la propia incapacidad temporal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.